El comercio electrónico se rige en España por una serie de normativas –nacionales y comunitarias- que abarcan desde las condiciones generales de contratación, a la facturación electrónica, la legislación sobre venta a distancia, las garantías para los bienes de consumo o la protección de datos.
Un aspecto fundamental a la hora de abordar cualquier negocio online reside en el hecho de que las normas aplicables varían según el potencial destinatario de la oferta. Así, existe mayor campo para la autonomía de la voluntad entre las partes si la relación comercial tiene lugar entre empresas (B2B o “business to business”). En cambio, si el destinatario final es un consumidor individual (B2C o “business to consumer”), esta autonomía es menor, al resultar de aplicación, entre otras, la normativa relativa a la protección del consumidor.
En primer lugar, en las ventas online resulta de plena aplicación la normativa establecida por el Código Civil en materia de obligaciones y contratos y por el Código de Comercio. Igualmente aplicable es la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, en su capítulo referido a las ventas a distancia.
Derechos de los consumidores
Una de las normativas más importantes para toda aquella empresa que se dedique al comercio electrónico es la Directiva 2011/83/ UE sobre los derechos de los consumidores. Con esta norma se armonizó el derecho de venta a distancia de los Estados miembros, fijando las bases para la creación de un mercado interior de comercio electrónico en toda la Unión Europea.
Esta directiva exige que se incluyan unos requisitos de información en un contrato a distancia, como el que supone vender en una tienda online. Así, el comerciante debe facilitar al consumidor, de forma clara y comprensible, las características principales de los bienes y servicios objeto del contrato, su identidad, el precio total del producto incluidos los impuestos, los procedimientos de pago y entrega, servicios postventa, garantías comerciales y duración del contrato.
Un aspecto destacable de esta directiva es el derecho al desestimiento, que establece un plazo de 14 días para ejercitar este derecho por parte del consumidor y que el vendedor proceda al reembolso.
La directiva también hace referencia a los plazos de entrega, señalando que salvo acuerdo libre entre las partes que marque lo contrario, el empresario debe entregar los bienes adquiridos en un plazo máximo de 30 días naturales. Asimismo, se prohíbe el envío y el suministro al consumidor y usuario de bienes o servicios no solicitados y que incluyan una pretensión de pago. Y finalmente, se establece una garantía gratuita por un período de dos años para todos los bienes de consumo.
Ley de Servicios de la Sociedad de la Información
Otra norma fundamental para cualquier e-commerce es la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI). La LSSI establece el estatuto jurídico básico de los prestadores de servicios de la sociedad de la información y las actividades relacionadas con el comercio electrónico. Se incluyen aquí una serie de obligaciones, como permitir el acceso, de forma fácil, directa y gratuita, a información identificativa del prestador o al precio del producto. La LSSI también establece que las comunicaciones comerciales por vía electrónica deben ser claramente identificables, indicando la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan, incluyendo al comienzo del mensaje la palabra “publicidad” y expresando claramente las condiciones de acceso y participación, cuando se trate de descuentos, premios, regalos, concursos o juegos promocionales. Por otro lado, la LSSI prohíbe el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente si no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por sus destinatarios.
Por su especial trascendencia en el comercio electrónico merece destacarse una norma relativa a los servicios de pago, la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago (LSP). Esta norma afecta principalmente a las operaciones de pago más utilizadas en el entorno del comercio electrónico: transferencias, domiciliaciones y tarjetas. Establece como regla general que el ordenante y el beneficiario de la operación han de asumir cada uno de los gastos cobrados por sus respectivos proveedores de servicios de pago.
Protección de datos
No podemos olvidarnos de las implicaciones en el comercio electrónico del tratamiento de datos personales. El pasado mes de mayo entró en vigor el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), una norma de aplicación directa en toda la Unión Europea, y también a aquellas empresas establecidas fuera de la Unión que ofrezcan sus servicios o productos a través de internet a los ciudadanos europeos.
El Reglamento establece el deber de informar a los usuarios sobre el tratamiento de sus datos y exige que las empresas lo hagan con una información concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. De este modo deben estar redactados el aviso legal, la política de cookies y la política de privacidad de toda tienda online. Asimismo, el consentimiento de los usuarios al tratamiento de sus datos personales (por ejemplo a la hora de cubrir un formulario de registro como usuario o de suscribirse a una newsletter) debe ser libre, informado, específico e inequívoco.
Con Internet, resulta muy fácil compartir contenido y difundirlo, por lo que la protección jurídica de la propiedad intelectual, incluyendo la propiedad industrial (como patentes y marcas) y los derechos de autor, tiene una importancia capital. El contenido es propiedad de quien lo genera y está protegido por la Ley de Propiedad Intelectual.
Régimen fiscal
Actualmente no existe en España un régimen fiscal específico para el comercio electrónico, sino que se le aplica la normativa vigente para el resto de formas de comercio.
En cuanto a los impuestos directos, son los mismos que gravan las transacciones offline: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para los autónomos, y el Impuesto sobre Sociedades, en el caso de las empresas.
En lo que se refiere al IVA, difiere en función del destinatario de la operación (particular o empresa), del país de la empresa emisora y del país del receptor. Si el producto se vende a un particular que se encuentra en otro país de la Unión Europea, se aplica el IVA del país en el que se entregan los productos (a menos que no alcances un determinado umbral de ventas). Fuera de la Unión Europea, no se aplica IVA. En el caso concreto de suministro de contenidos en formato digital (libros, software, música, etc.) se considera a efectos fiscales (IVA aplicable) prestación de servicios y no entrega de productos.
Por último, hay que subrayar que las características de movilidad y deslocalización del e-commerce hacen que los criterios de residencia, domicilio y sede de dirección efectiva tradicionalmente contemplados para la tributación no siempre tengan una fácil aplicación.